Dictamen nº 55424 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238900622

Dictamen nº 55424 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2007

N° 55.424 Fecha : 5-XII-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña C.L., que se desempeñara en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, solicitando un pronunciamiento respecto de la decisión de la autoridad administrativa, en orden a no renovar su nombramiento en calidad de suplente, pese a encontrarse embarazada.

Requerido su informe, la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo lo ha emitido mediante oficio ordinario N° 944, de 2007, manifestando, en síntesis, que la recurrente se desempeñó en el Servicio en calidad de suplente, quedando desvinculada de la institución a partir del 1° de agosto de 2007, fecha de término del período por el cual había sido designada en ese carácter. Agrega la autoridad que el aludido cese de servicios se encuentra ajustado a derecho porque acorde con la jurisprudencia administrativa el fuero maternal no configura inamovilidad para quienes sirven suplencias.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que en los registros que obran en poder de este Organismo de Control aparece que los desempeños servidos por la recurrente en el citado Ministerio de Vivienda y Urbanismo obedecen a designaciones dispuestas por la autoridad a su respecto en calidad de suplente, correspondiendo la última de ellas a la que se ordenara por la resolución N° 389, de 2007, por el período comprendido entre el 1° al 31 de julio de 2007.

Precisado lo anterior, conviene recordar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en determinados casos.

Consignado lo anterior, y en lo que concierne específicamente a las suplencias, la jurisprudencia administrativa ha declarado que aun cuando la empleada suplente se encuentra amparada por el referido fuero maternal mientras dura la suplencia, debe considerarse que al cumplirse el plazo al cabo del cual debe asumir el titular, o terminada la causa que impedía a éste ejercer sus funciones, es la propia ley la que pone término a sus servicios y, en tales circunstancias, esta funcionaria debe dejar el cargo, sin que obste a ello la referida inamovilidad (aplica dictámenes N°s. 11.901, de 1992; 41.919, de 1995; 5.218, de 2000...

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