Dictamen nº 51860 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238900434

Dictamen nº 51860 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2003

N° 51.860 Fecha: 18-XI-2003

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del Decreto N° 140, de 2003, mediante el cual se aprueba el convenio de cooperación interinstitucional suscrito por la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, en virtud de lo estipulado en la cláusula segunda del convenio, esa Subsecretaría -a través de su Departamento de Cooperativas-, se obliga a supervisar periódicamente a las cooperativas de ahorro y crédito que utilicen instrumentos financieros administrados por el instituto, en tanto que acorde con lo convenido en la cláusula tercera del mismo acuerdo de voluntades, el mencionado instituto se compromete a traspasar a la indicada Subsecretaría la suma que se indica, que será destinada por ésta a financiar los gastos que irrogue la ejecución de las actividades a que se obliga, específicamente para supervisar a veinte cooperativas, cuya nómina será determinada de común acuerdo por las partes del convenio referido.

Estas estipulaciones resultan del todo improcedentes si se considera lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 502, de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y que en sus artículos 132, 132 bis y 132 bis A, regula la competencia del Departamento de Cooperativas de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, entregándole a esa dependencia atribuciones para supervigilar y fiscalizar dichas entidades en general, y en particular, las denominadas "cooperativas de ahorro y crédito".

Ello, por cuanto no es admisible que los órganos de la...

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