Dictamen nº 43491 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2003
N° 43.491 Fecha: 1-X-2003
La Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos solicita un pronunciamiento tendiente a dilucidar si está obligada a enterar en favor de la Corporación Servicio de Bienestar del Magisterio y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública, por el período comprendido entre mayo de 2000 y julio de 2002, el aporte contemplado en el artículo 23 del decreto ley N° 249, de 1974, respecto de los funcionarios de esa repartición afiliados a dicha corporación y que están asimismo incorporados al servicio de bienestar que constituye una dependencia de aquella Dirección.
Expresa la entidad estatal recurrente que durante el lapso indicado, sólo otorgó a su oficina de bienestar aquel aporte, por lo que actualmente mantendría una deuda con la Corporación referida por el mismo concepto, en relación con aquellos servidores cuya primera afiliación se realizó en ésta. Sin embargo, añade que en el evento de que se estableciera que esa Dirección debe efectuar el pago de esa obligación, cabría descontar de ella el monto de los beneficios que el bienestar de esa repartición concediera a los funcionarios que tienen esa doble afiliación, toda vez que los fondos de tal aporte fueron invertidos precisamente en el otorgamiento de esas ayudas, o bien, alternativamente, podría estimarse que únicamente estaría obligada a pagar dicha contribución económica a partir de agosto de 2002, por haberse ya ejecutado el presupuesto disponible para ese efecto.
Por su parte, la Corporación ocurrente señala que de acuerdo a lo manifestado en el dictamen N°37.789, de 2001, de este Organismo Contralor, le corresponde percibir el aporte de que se trata respecto de los funcionarios de la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos que formalizaron su adscripción a ella, y agrega que a su vez, el dictamen N° 32.404, de 2002 ratificó el derecho que le asiste a esa Corporación en orden a percibir la contribución en comento, en relación al personal de la mencionada repartición estatal que continuó afiliado a ella, no obstante que éste se hubiera incorporado también posteriormente al servicio de bienestar de dicha Dirección.
Añade que la Dirección aludida ha debido enterarle dicho aporte al menos desde la emisión del primero de los dictámenes mencionados y, sin embargo, estando incluso en conocimiento del segundo, continuó otorgando esos recursos a su propia oficina de bienestar. Finalmente, aduce que el hecho de que este último bienestar le...
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