Dictamen nº 15669 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238900318

Dictamen nº 15669 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2006

N° 15.669 Fecha: 7-IV-2006

Don XX. en representación de la Empresa de Transportes Dego y Compañía Limitada, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento respecto de la renovación, formalización y obligaciones que emanan del contrato de licitación de prestación de servicios de transporte denominado ES3, que operaba desde la localidad de Lomas de Lo Aguirre a Metro Las Rejas, especialmente en lo relativo a las boletas de garantía de correcto y fiel cumplimiento del servicio, añadiendo que dicho servicio debía culminar el 6 de abril de 2005, pero la autoridad de transportes permitió tácitamente su prolongación en el tiempo.

La Subsecretaría de Transportes mediante ORD. N° 4.587, de 2005, ha remitido copia del informe elaborado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana -ORD. SM/LG/N° 9.191, de 2005-, en el que se señala que el recurrente incurre en un error jurídico al calificar el servicio de transporte público que desarrolló entre el 10 de octubre de 2003 y el 6 de abril de 2005, como licitado, ya que durante dicho período no existió ninguna clase de relación jurídica contractual de Derecho Público entre esa empresa y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al no haber existido ningún proceso de Licitación de Vías.

Explica que el 5 de octubre de 2003 se encontraban expirados todos los procesos de Licitación de Vías para Buses Urbanos, sin que se hubiera concluido el nuevo proceso de licitación denominado "Licitación de Vías Transantiago", por lo que en conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 1° bis del DS. N° 212, de 1992, dictó la Resolución Exenta N° 1.018, de 2003, de la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones, que "Establece Condiciones Específicas de Operación y Utilización de Vías para Servicios de Transporte Público de Pasajeros que indica", e instruyó el procedimiento especial de inscripción de servicios urbanos, en el que se dispusieron las condiciones y exigencias de operación del respectivo servicio de transporte público remunerado de pasajeros, dentro de las cuales se encontraba la obligación de otorgar las garantías respectivas.

Además, acota que tales servicios en principio debían culminar el 6 de abril de 2005, plazo que fue prorrogado mediante Resolución Exenta N° 761, de 2005, de la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones, hasta el 27 de octubre de 2005, o bien hasta la fecha en que comenzara la...

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