Dictamen nº 13885 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238899922

Dictamen nº 13885 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2004

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 13.885 Fecha: 18-III-2003

Funcionario del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asiste para reconocer siete bienios, por servicios prestados en el Liceo de Hombres de La Serena, Universidad de Santiago de Chile y la referida Secretaría de Estado, en circunstancias que ésta ha reconocido sólo cuatro en su pago de la bonificación por retiro contemplada en la ley N° 19.882.

Requerido su informe, la Subsecretaria de Educación, mediante oficio N° 021/1880, de 2003, señala que al 30 de septiembre de 2002, al interesado le han sido reconocidos cuatro bienios, por 9 años, 5 meses y 29 días de servicios, por cuanto ingresó como Jefe de Departamento, grado 5° E.U.S. en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas el 1° de abril de 1994, siendo contratado en el mismo, como profesional, grado 4° E.U.S. a contar del 15 de abril de 2002.

Agrega que, no se tienen antecedentes del tiempo servido en el Liceo de Hombres N° 14 y la Universidad de Santiago de Chile.

Sobre el particular, cabe manifestar en primer término que, según consta en los registros de esta Contraloría General, el funcionario fue contratado en el Ministerio de Educación, desde el 15 de abril de 2002 hasta la fecha de su presentación en calidad de profesional, grado 5° E.U.S. y no como se indica en el referido informe.

Por su parte, es dable consignar que, el artículo séptimo, inciso , de la ley N° 19.882, establece una bonificación por retiro, para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en el artículo octavo -entre las que no se contemplan las universidades- que hicieran dejación de sus cargos y que cumplan con los demás requisitos.

La misma disposición, previene en su inciso 2°, que los beneficiarios tendrán derecho a percibir una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en las entidades afectas al presente título, con un máximo de...

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