Dictamen nº 51400 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238899886

Dictamen nº 51400 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2007

N° 51.400 Fecha: 14-XI-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General don G.O., en su calidad de Presidente del directorio de la Corporación Privada de Desarrollo Social IX Región, Corprix, solicitando la reconsideración del dictamen N°34.203, de 2006, de este Organismo Contralor, por estimar que al emitirse dicho pronunciamiento, no se consideraron determinados antecedentes.

Al respecto, cabe recordar, conforme a los datos proporcionados por el ocurrente y por el Ministerio de Educación, con ocasión de la emisión del aludido pronunciamiento jurídico, que la citada Corporación celebró con dicha Secretaría de Estado diversos convenios, con arreglo al decreto ley N° 3.166, de 1980, que autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica, con el objeto de asumir la administración de los Liceos Industriales de Temuco, Angol, Nueva Imperial y el Liceo Politécnico de Curacautín. Los señalados convenios fueron aprobados, respectivamente, mediante los decretos N°s. 1.597; 1.598; 1599 y 1.600, todos de 1986, del Ministerio de Educación.

Pues bien, el dictamen N° 34.203, de 2006, fue emitido en respuesta a una consulta del Ministerio de Educación, referida a la procedencia de los gastos en que había incurrido la Corporación Privada Desarrollo Social IX Región, para adquirir un bien raíz y efectuar el pago de las rentas de arrendamiento que indica, egresos que fueron financiados con recursos provenientes de la subvención contemplada en el mencionado decreto ley N°3.166, de 1980, texto según el cual esos fondos deben destinarse a solventar los gastos de operación y funcionamiento de los aludidos establecimientos de educación.

En este contexto, dicho inmueble fue adquirido en 1994, por la mentada Corporación, y vendido en 1997 a Santiago Leasing S.A., pactándose en el mismo acto un contrato de arrendamiento con opción de compra. El respectivo precio de compraventa y las ulteriores rentas de arrendamiento fueron pagados con cargo a la aludida subvención fiscal.

Enseguida, menester es recordar que el dictamen cuya reconsideración se solicita por la entidad ocurrente, expresó que los recursos provenientes de la subvención estatal que regula el decreto ley N° 3.166, de 1980, que se otorga para la operación y funcionamiento de los establecimientos educacionales que indica, mantienen el carácter de recursos fiscales, lo que se ve corroborado por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR