Dictamen nº 1118 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2005
N° 1.118 Fecha: 10-I-2005
La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido a esta Sede Central la presentación de la municipalidad de Mostazal, mediante la cual solicita un pronunciamiento que determine si resulta procedente que el reglamento del servicio de bienestar de ese municipio -creado al amparo de Ley N° 19.754- contemple como prestación el reembolso de los gastos médicos en que hayan incurrido sus afiliados, previa presentación de las boletas respectivas, emitidas desde enero de 2003 en adelante.
Sobre el particular, cumple señalar que el artículo 1° de la aludida ley dispone, en lo que interesa, que las prestaciones de bienestar tienen por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida del personal y sus cargas familiares, y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano del mismo, en tanto que el artículo 8° de ese texto legal establece que la sección a que se asigne el servicio de bienestar de los funcionarios podrá otorgar beneficios vinculados a las áreas de la salud, educación, asistencia y recreación, entre otras.
Por su parte, el artículo 2° de esa misma ley dispone, en lo pertinente, que la forma y condiciones en que cada municipio otorgará dichas prestaciones serán materia del reglamento respectivo, mientras que el artículo 7° señala que en dicho reglamento deberán establecerse los beneficios de bienestar social, sus modalidades de concesión y sus beneficiarios.
Como puede apreciarse, la...
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