Dictamen nº 61692 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238898814

Dictamen nº 61692 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2008

N° 61.692 Fecha: 29-XII-2008

La directiva de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento relativo a la regularidad del oficio circular N° 287, de 2007, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que prohíbe el uso del uniforme institucional en actividades de carácter gremial, por estimar los ocurrentes que la mencionada autoridad carece de atribuciones al efecto, y que las actuaciones de la referida directiva se encuentra amparada en la ley y los estatutos de la asociación a que pertenecen.

Por su parte, el Senador señor Nelson Ávila Contreras ha consultado acerca de la procedencia del uso de dicho uniforme, por parte de los funcionarios ya referidos, durante una reunión sostenida con un dirigente político, ante los medios de comunicación social, a fin de discutir temas relativos a la representación colectiva que invisten, y añade que, en su opinión, dicha conducta se encuentra reñida con las disposiciones vigentes sobre la materia, puesto que se utilizó la referida vestimenta con ocasión de una actividad que no es propia del servicio.

Recabado su informe, el Director Nacional de Gendarmería de Chile expone, en síntesis, que el citado oficio circular N° 287, de 2007, concuerda con la naturaleza de Gendarmería de Chile y con la normativa que la rige, y añade que fue dictada en uso de las atribuciones que la Ley Orgánica que rige a ese organismo público le otorga, y teniendo en cuenta las obligaciones y prohibiciones que el Estatuto del Personal impone a sus funcionarios.

A continuación, indica que el aludido acto administrativo tuvo por objeto instruir acerca del adecuado uso del uniforme, el cual, de acuerdo con la referida normativa, debe ser vestido en las actividades del servicio, en las ocasiones y del modo ordenados en el Reglamento de Uniformes y Equipo para el Personal de Gendarmería de Chile, Plantas I y II de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios, y agrega que la utilización de dicha indumentaria en actividades diversas, como aquellas a que se refieren las presentaciones en examen, implica un incumplimiento de los deberes del correspondiente personal, situación que sujeta a los funcionarios infractores a las sanciones disciplinarias que son del caso.

Sobre el particular, y como cuestión previa, conviene hacer presente que el oficio circular N° 287, de 2007, por el cual se consulta, instruye al personal de las Plantas I y II de Oficiales y Vigilantes...

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