Dictamen nº 26937 de Contraloría General de la República, de 11 de Junio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238898718

Dictamen nº 26937 de Contraloría General de la República, de 11 de Junio de 2008

N° 26.937 Fecha: 11-VI-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General la directiva del Sindicato de Trabajadores de la Educación, pertenecientes al Liceo Polivalente Mercedes Marín del Solar A-5, de Macul, solicitando un pronunciamiento acerca de la actual situación funcionaria del personal de ese plantel de enseñanza, reclamando, además, por las medidas que se habrían adoptado en contra de algunos servidores pertenecientes al sindicato.

En primer lugar, manifiestan que el Establecimiento Educacional estaría siendo intervenido por parte de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.

Al respecto, cumple informar que mediante resolución N° 99, de 2006, de la citada Casa de Estudios Superiores, se aprobó el contrato de concesión para la administración del servicio educacional del Liceo precedentemente indicado, suscrito entre la Municipalidad de Macul y la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, en virtud del cual ésta asumió como sostenedora y administradora de aquel establecimiento, y no en carácter de interventora como parecen entenderlo los recurrentes. Dicho acto administrativo se encuentra tomado razón por este órgano de Control con fecha 5 de enero de 2007.

Enseguida, sostienen que los docentes del Liceo han sido menoscabados por parte de la citada Universidad, agregando que el sindicato que dirigen pretende ser desarticulado, como asimismo que los funcionarios del Liceo estarían siendo arbitrariamente despedidos.

Sobre el particular, cabe anotar que las afirmaciones relativas al menoscabo de profesionales y desarticulación del sindicato se basan en juicios genéricos y subjetivos que no se encuentran fundamentados en antecedente alguno por parte de los reclamantes, debiendo añadirse, en cuanto a aquellos servidores que habrían sido despedidos, que la presentación no indica cuales funcionarios que se encontrarían en estas condiciones, esa entidad representa debidamente, ni la razón por la que éstos estiman que sus derechos habrían sido vulnerados.

A continuación, expresan que han tenido conocimiento de que existiría una Fundación UMCE, lo que, a su juicio, no procedería, pues el Liceo pertenecía a una entidad pública y ha sido concesionada a otro ente de la misma naturaleza, como es la Universidad.

En torno a este aspecto, debe señalarse que se ha analizado el contrato de concesión pertinente, constando en la cláusula segunda, N°s 5 y 10, que la Universidad ha creado la Fundación UMCE, a través de la cual...

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