Dictamen nº 36303 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238898682

Dictamen nº 36303 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 2008

N° 36.303 Fecha: 4-VIII-2008

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 156, de 2008, de la Dirección General de Obras Públicas que, entre otras medidas, regulariza las modificaciones contenidas en las órdenes de ejecución inmediata N°s 5, 6 y 7, aprueba variaciones que indica, y pone término de común acuerdo al contrato "Reposición Infraestructura Terrestre Caleta Portales -V Región", suscrito entre la Dirección de Obras Portuarias y DESCO S.A.; y al decreto N° 387, del mismo año, del Ministerio de Obras Públicas, que declara de emergencia la ejecución de la mencionada obra y autoriza su contratación por trato directo.

Al respecto cabe señalar, primeramente, que la aludida resolución N° 156, omitió sancionar en forma expresa el convenio ad-referéndum de fecha 18 de abril, de¡ presente año, y sus anexos N°s 1 al 8, celebrado entre la Dirección de Obras Portuarias y la precitada empresa, mediante el cual se pactó, entre otras disposiciones, el término de común acuerdo del citado contrato, liquidándolo anticipadamente de conformidad a lo dispuesto en la letra h) del artículo 143 del decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aplicable en la especie. Tampoco aprueba de modo expreso la orden de ejecución inmediata N° 8, de 19 de abril, de 2007, consignada en el documento Fax DOP (D.C.) N° 47, del mismo año, del Jefe del Departamento de Construcciones (s), de ese Servicio.

Enseguida debe manifestarse que resulta improcedente que la referida orden de ejecución inmediata N° 6, sancionada en el Resuelvo N° 1 del acto administrativo en examen, contemple como obra extraordinaria el ítem 94 "Desarme, Traslado y Armado de Planta de Hielo y Túnel de Frío". Ello, atendido que dicho rubro se encuentra considerado en las labores originalmente contratadas de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1.1.4 "Demolición Etapa 4" de las especificaciones técnicas especiales, que prevé que "el contratista debe considerar la remoción de todas las estructuras necesarias para la construcción del edificio terraza entre los ejes 1 y 3. Además debe considerar todas las demoliciones. necesarias para los trabajos de pavimentación y paisajismo".

Por otra parte, respecto del Resuelvo N° 2 de la resolución indicada, referido al anexo 3 del convenio de 18 de abril de 2008, corresponde anotar que no aparece debidamente justificada la modificación de contrato a que se refiere, por cuanto esa...

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