Dictamen nº 47497 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2007
N° 47.497 Fecha: 23-X-2007
Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Las Condes, solicitando la reconsideración del numeral 2 de las conclusiones del Informe Final de fecha 4 de septiembre del presente año, de este Organismo de Control -oficio DMSAI N° 492, de 2007-, emitido en el marco de una investigación acerca de la participación de dicho edil en empresas inmobiliarias.
Al respecto, se debe recordar que en el aludido numeral 2 se expresó, en lo pertinente, que el referido alcalde no incluyó en las declaraciones de intereses y de patrimonio, que presentó ante esta Contraloría General, todas las sociedades inmobiliarias en que tenía participación, y que tampoco se inhabilitó de participar, primero como concejal y luego como alcalde, en las sesiones del concejo municipal en que se realizaron modificaciones al plan regulador comunal, conforme lo prescrito en el dictamen N° 25.517, de 2004, en relación con el principio de probidad administrativa.
En cuanto a la omisión de las declaraciones aludidas, el alcalde manifiesta que incluyó en ellas todas las sociedades en que tiene participación directa, y si bien omitió declarar su interés en otras, ello se debió a que entendió que no se trataba de información relevante, ya que tales sociedades se encuentran inactivas, es decir, no producen ni producían rentas o beneficio económico, y algunas de ellas eran, a su vez, socias de las que sí informó.
Reconoce, sin embargo, que dicha omisión constituye un error involuntario, del que tomó conocimiento sólo a raíz de la mencionada investigación, procediendo inmediatamente a enmendarlo a través de la actualización de sus declaraciones de intereses y de patrimonio.
Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que los artículos 57 y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, disponen, en lo que corresponde destacar, que las autoridades y funcionarios que indica deben presentar una declaración de intereses, la que debe contener la individualización de las actividades profesionales y económicas en las que participan, que dicha declaración será pública, que deberá actualizarse cada cuatro años y cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique, y que un reglamento establecerá sus requisitos.
Por su parte, los artículos 60 A y siguientes del mismo cuerpo legal disponen, en síntesis y en lo pertinente, que sin perjuicio de la aludida declaración...
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