Dictamen nº 53098 de Contraloría General de la República, de 9 de Noviembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238898342

Dictamen nº 53098 de Contraloría General de la República, de 9 de Noviembre de 2006

N° 53.098 Fecha: 9-XI-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña X.X., representante de Servicios de Ingeniería en Informática Softcapture Technologies S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de si procede que la Municipalidad de Santiago realice el cobro de las patentes por los períodos tributarios en los que dicha empresa ejerció actividades sin contar con la autorización municipal previa.

Agrega, que inició sus actividades comerciales en el año 2002, en la comuna de Providencia, trasladándose en junio de 2004 a la comuna de Santiago, lugar en que actualmente funciona.

Requerido su informe, la Municipalidad de Santiago, mediante su Oficio N° 667, de 2006, señala que dentro del programa de normalización de contribuyentes irregulares, la empresa recurrente fue citada a ese municipio para que regularizara su situación tributaria, percatándose en el momento de la recepción de los documentos solicitados de la existencia de un cambio de comuna, por lo cual se procedió, en conformidad al artículo 29, inciso final de la Ley de Rentas Municipales, a solicitar el respectivo certificado de deuda de la comuna de Providencia, sin que hasta la fecha se haya hecho entrega del mismo, manteniéndose esa sociedad sin contar con la autorización de funcionamiento respectiva.

Por su parte, la Municipalidad de Providencia, a través de su oficio N° 4529, de 2006 -al que adjunta el informe N° 590, del mismo año, de su asesoría jurídica-, expresa, en lo que interesa, que si bien la sociedad recurrente inició actividades en esa comuna en el año 2002, nunca solicitó autorización para funcionar.

Sobre el particular, y en lo que concierne a la procedencia de efectuar cobros retroactivos de patentes municipales a contribuyentes que no han solicitado la autorización de funcionamiento en la respectiva comuna, cumple con manifestar que en el dictamen N° 11.721, de 2006, este Organismo de Control se ha pronunciado sobre la materia, señalando expresamente la procedencia de tales cobros.

Precisado lo anterior, cabe referirse a la exigencia que ha realizado la Municipalidad de Santiago a la sociedad recurrente en orden a que presente el certificado que acredite no tener deuda en la Municipalidad de Providencia, en conformidad al inciso final del artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales.

Al respecto, cumple anotar que el citado inciso final del artículo 29, establece, en lo pertinente, que los contribuyentes que cambien de...

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