Dictamen nº 28574 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238898254

Dictamen nº 28574 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2005

N° 28.574 Fecha: 17-VI-2005

Funcionario de la Subsecretaría de Salud -actual Subsecretaría de Salud Pública-, se ha dirigido a esta Contraloría General, reclamando de la calificación asignada por su desempeño laboral durante el período 2003-2004 y que le significó quedar ubicado en Lista 1, con 67,67 puntos.

Al respecto, señala el ocurrente que durante el período calificatorio de que se trata, se omitieron normas básicas que regían su proceso de evaluación.

Agrega que, aun cuando la Junta Calificadora estimó insuficiente la información para sustentar su calificación, no requirió a su jefe directo o a sus antecesores un informe complementario y procedió a rebajar sus notas, sin un fundamento preciso y específico para ello.

Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con manifestar que, según aparece de los antecedentes adjuntos, en la evaluación del ocurrente no se emitió el primer informe de desempeño.

En relación con la materia, cabe señalar que el artículo 7° del Decreto N° 292, de 2002, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de calificaciones para el personal de la Subsecretaría de Salud, dispone, en lo que interesa, que el jefe directo debe emitir dos informes de desempeño del personal de su dependencia en el respectivo período de calificaciones, comprendiendo, el primero de ellos, el período existente entre el 1 de septiembre y el último día hábil del mes de febrero y, el segundo, el lapso que media entre el 1 de marzo y el 31 de julio.

Añade, el citado precepto reglamentario, que dichos informes integran la Hoja de Evaluaciones Parciales de Desempeño, la que, junto con los demás antecedentes que señala la misma disposición, debe ser entregada por el precalificador a la Junta Calificadora.

Como puede advertirse, los mencionados informes son uno de los elementos que debe tener en consideración la Junta Calificadora para proceder a la evaluación del respectivo personal, por lo que, la falta de uno de ellos, implica la existencia de un vicio en la calificación de que se trate.

En este contexto, es útil manifestar que la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s. 21.413, de 1999 y 11.016, de 2001, ha señalado que, la falta de un informe de desempeño, afecta la validez del procedimiento, toda vez que si la Junta Calificadora no cuenta con los tales antecedentes, no podrá cumplir cabalmente con su función evaluadora.

En tales condiciones, es dable manifestar que, atendido...

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