Dictamen nº 39432 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238898122

Dictamen nº 39432 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2004

N° 39.432 Fecha: 5-VIII-2004

Se ha remitido presentación de la Dirección Regional de Vialidad de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, en que solicita la reconsideración de los oficios Nos. 62 y 309, ambos de 2004, de la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O'Higgins, en los cuales se ordenó a la ocurrente arbitrar las medidas destinadas a mantener en su cargo al funcionario contratado don X.X., quien, el 15 de diciembre de 2003, fue elegido dirigente de la Asociación Nacional de Funcionarios Administrativos, Técnicos y Auxiliares de la Dirección de Vialidad de la VI Región.

La peticionaria sostiene, en síntesis, que no procedería la prórroga del contrato del indicado servidor, toda vez que éste debió cesar en funciones, por el solo ministerio de la ley, el 31 de diciembre de 2003, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 9° de la ley N° 18.834.

A su vez, la Dirección Nacional de Vialidad reitera lo señalado por la Dirección Regional de Vialidad y añade que no existe norma expresa que disponga la prolongación de los contratos por razones de fuero gremial, por lo que, a su juicio, la prórroga del contrato que se funda en la inamovilidad en el cargo de que goza un dirigente gremial, sólo distorsiona el carácter eventual y transitorio de los empleos a contrata.

Agrega, que la prórroga de este contrato, significaría infringir los artículos 7° y 19, N° 17, de la Constitución Política, ya que ello impediría a la autoridad administrativa actuar válidamente dentro del marco jurídico que su investidura le permite.

Además, sostiene que el extender dicho empleo importaría disponer gastos con cargo a presupuestos no aprobados, lo que contraviene la normativa de la administración financiera del Estado y limita la facultad exclusiva y excluyente de la autoridad para proveer un cargo a contrata hasta una determinada fecha, atribución que no podría verse afectada por la inamovilidad gremial.

Concluye señalando que, en su opinión, el fuero establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.296, no puede perdurar más allá del empleo que detenta el servidor, pues carece de la virtud de alterar la naturaleza esencial de los cargos a contrata, esto es su carácter accidental y transitorio, debiendo el respectivo funcionario cesar en él por el solo ministerio de la ley.

Al respecto, cabe precisar, en primer término que el citado artículo 25 de la ley N° 19.296, previene, en su inciso primero, que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea de la asociación o mediante aplicación de la medida disciplinaria de destitución, ratificada por la Contraloría General.

De la sola lectura de la norma transcrita se desprende que el derecho a la inamovilidad, corresponde a los directores de las asociaciones de funcionarios desde el momento en que son candidatos o desde que se comunique por escrito a la jefatura superior, la fecha en que deba realizarse la elección, cualquiera que sea su calidad jurídica, toda vez que el precepto no formula distingos entre dirigentes de planta o a contrata, de suerte que estimarla establecida sólo en favor de los primeros, como lo plantea la ocurrente, significaría formular una diferenciación que el legislador no ha previsto, tal como lo ha declarado una reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes Nos. 22.130 y 31.127, de 1994; 27.087 de 1996, y 45.814 de 2001.

Lo anterior, se ve reforzado por lo dispuesto en los artículos 13 y 19, inciso segundo, de la citada ley N° 19.296. El primero de estos preceptos previene que para constituir una asociación en una repartición o...

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