Dictamen nº 46980 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238897842

Dictamen nº 46980 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2004

N° 46.980 Fecha: 16-IX-2004

Funcionario de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen N° 24.857, de 2004, atendidas las razones que expone en su presentación.

Plantea en apoyo de su petición, que entre los años 1988 y 1992 dio cumplimiento a la totalidad de las actividades curriculares establecidas en el programa de Licenciatura en Humanidades con mención en Filosofía, aprobado por el decreto exento N° 1.169, de 1986, de la Universidad de Chile, faltando sólo presentar la tesis y rendir el examen de grado para la obtención del respectivo grado académico. Agrega que el plan de estudios comprende 8 semestres, 53 asignaturas y 3.874,5 horas de clases.

A continuación, indica que la Universidad de Chile al acoger su solicitud de inscripción del seminario de grado para poder graduarse, fue adscrito al plan vigente, homologando sólo 38 de las 52 asignaturas efectivamente realizadas, dejando las 14 restantes como "asignaturas extracurriculares", concediéndole, en definitiva, un diploma diverso al que correspondía.

Sobre el particular, y como cuestión previa, cabe manifestar que por el dictamen cuya reconsideración se solicita, esta Entidad de Control determinó que el diploma de Licenciado en Filosofía, otorgado por la Universidad de Chile, no obstante tener la calidad de licenciatura terminal, equivalente a un título profesional, por las características académicas con que se otorga, no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.

Puntualizado lo anterior, es menester reiterar, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción.

En efecto, el artículo 3 del DL N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1 y 2 del DL N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional.

Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en la Ley N° 18.962...

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