Dictamen nº 53994 de Contraloría General de la República, de 16 de Noviembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238897818

Dictamen nº 53994 de Contraloría General de la República, de 16 de Noviembre de 2005

N° 53.994 Fecha: 16-XI-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General, un funcionario grado 6, de la planta de profesionales, dependiente de la Municipalidad de Huechuraba, interponiendo el recurso especial de reclamación contemplado en los artículos 47 y 156 de la Ley N°18.883, en contra del proceso de calificaciones correspondiente al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2003 y el 31 de agosto de 2004, conforme al cual quedó ubicado en lista 4, de eliminación, con 24 puntos.

Sobre el particular, cabe recordar que el recurrente presentó con anterioridad análogo recurso, el cual fue atendido mediante el dictamen N°4.935, de 2005, que dispuso que la Municipalidad de Huechuraba debía retrotraer el referido proceso calificatorio al estado en que el precalificador luego de requerir informe de su anterior jefe directo emitiera el primer informe cuatrimestral, para que así la Junta Calificadora adoptara un nuevo acuerdo debidamente fundado.

En esta oportunidad, el recurrente manifiesta que el proceso calificatorio se encuentra viciado, toda vez que a pesar que el Municipio lo retrotrajo al estado en que se emitió el primer informe cuatrimestral según lo dispuesto en el citado dictamen, esta vez, la Junta Calificadora no tomó en cuenta los informes de desempeño, como tampoco su precalificación, rebajándole la totalidad de las notas y dejándolo incluso en peor condición que la que se encontraba en su primitivo reclamo, esto es, de lista 2 a 4, de eliminación, sin que se haya acreditado fundadamente dicha decisión, por lo que la considera desproporcionada.

Requerido el informe pertinente a la Municipalidad de Huechuraba, ésta lo evacuó mediante el oficio N° 1201/54, de 2005, adjuntando los antecedentes del respectivo proceso calificatorio.

Al respecto, en primer lugar, es necesario recordar que, efectivamente, producto del original acuerdo de la Junta Calificadora que consta en las Actas N°s 6 y 13, de 13 de octubre y 3 de noviembre de 2004, respectivamente, don J.D.G.S. fue calificado en definitiva, en lista 2, buena, con 54 puntos, siendo ese puntaje el que fue primitivamente impugnado por el recurrente, toda vez que no se había emitido el primer informe cuatrimestral, previo requerimiento del informe respectivo al anterior jefe directo, situación, que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido constatar que fue subsanada por el Municipio.

No obstante, cabe advertir que si bien la Junta Calificadora estaba facultada...

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