Dictamen nº 4116 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238897626

Dictamen nº 4116 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2004

N° 4.116 Fecha: 29-I-2004

Por el oficio de la suma, el Director del Hospital de Carabineros, "Del General Humberto Arriagada Valdivieso", se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento en relación al reconocimiento de trienios, que debe efectuarse al personal afecto a las normas del Código del Trabajo.

Manifiesta la Entidad Consultante, que ese Centro Asistencial tiene establecido para el personal dependiente que labora bajo las normas del Código del Trabajo, el beneficio de trienios, considerando como data de inicio para la contabilización del tiempo que da derecho a reconocerlo, la fecha que el respectivo contrato consigna como data de comienzo de sus labores en el referido Hospital Institucional.

Así, señala que el Sr. X.X., contratado en la referida Institución bajo las normas precitadas, a contar del 01° de enero de 1999, disfruta actualmente de un trienio reconocido a contar del 1° de enero de 2002; sin embargo, el referido empleado aduce que el tiempo que sirviera contratado por resolución administrativa, pagado con recursos fiscales, en el mismo Hospital, desde el 16 de febrero de 1987 hasta el 31 de diciembre de 2000, también sería útil para computarlo para los efectos que nos ocupan.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 46, letra a), del DFL. N° 2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el personal de la Institución, de planta y contrata, pagado con fondos fiscales contemplados en la Ley de Presupuestos o con fondos propios de determinados servicios, gozará de aumentos trienales en los porcentajes que la propia disposición señala.

El inciso segundo de la norma precitada, dispone que para efectos del goce de este beneficio sólo será computable el tiempo servido que se señala en el artículo 45 y los abonos a que se refiere el artículo 87, y su monto se determina aplicando sobre el sueldo base los porcentajes que la propia ley establece.

A su turno, el artículo 45 precitado, dispone que para los efectos del sueldo, se considerarán como años de servicios, en lo que interesa, los servicios prestados exclusivamente en Carabineros de Chile y Fuerzas Armadas, indistintamente, siempre que estos no sean paralelos.

Enseguida, cabe recordar, que conforme al inciso segundo del artículo , de la ley N° 18.476, el Director del Hospital de Carabineros "Del General Humberto Arriagada Valdivieso" puede contratar personal regido por las normas laborales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR