Dictamen nº 2303 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238897390

Dictamen nº 2303 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2005

N°2.303Fecha:17-I-2005

La Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus atribuciones legales y con motivo del período de pago del impuesto por los permisos de circulación correspondiente al año 2005, ha estimado oportuno reiterar a las municipalidades las instrucciones y normativa que regulan la materia.

  1. MUNICIPALIDAD EN QUE DEBE PAGARSE EL IMPUESTO POR PERMISO DE CIRCULACION.

    De conformidad con el artículo 21 del DL. N° 3.063, de 1979 -Ley de Rentas Municipales-, en relación con los artículos 4° y siguientes del Decreto N° 132, de 1985, del Ministerio del Interior -que aprueba el Reglamento sobre Registro Comunal de Permisos de Circulación- modificado por los Decretos N°s. 1.595, de 1985, 1.443, de 1987 y 83, de 1988, de la misma Secretaría de Estado, el impuesto por permiso de circulación debe pagarse en la municipalidad en cuyo registro se encuentre inscrito el vehículo o en aquélla a la cual se hubiere solicitado previamente el traslado de la inscripción.

    Cabe agregar que, según lo establecido en los cuerpos legales y reglamentarios antes citados, el traslado de la inscripción debe ser expresamente solicitado por el contribuyente en la municipalidad en que, efectivamente, se pague el impuesto, en cualquier fecha, con excepción de los meses de febrero, marzo, mayo y septiembre. Asimismo, en el caso que se otorgare una prórroga para el pago del impuesto por permiso de circulación, para un tipo de vehículos, no se podrán solicitar los traslados durante el tiempo en que dure la referida prórroga, respecto de dicho tipo de vehículos.

    Excepcionalmente, podrán autorizarse traslados de inscripción en los períodos indicados, en los siguientes casos:

    1. si las municipalidades entre las que se produce el traslado pertenecen a distintas provincias;

    2. si el traslado se produce a una municipalidad recién creada, que en el año anterior a la solicitud no haya recaudado impuestos por permiso de circulación;

    3. en el caso de las municipalidades señaladas en la letra b) el Registro Comunal se iniciará con los vehículos, cuyos permisos de circulación se otorgaron el año inmediatamente anterior, por la respectiva municipalidad originaria, y cuyos propietarios señalaron domicilio dentro del territorio de la nueva comuna. Las municipalidades originarias tendrán un plazo de veinte días, contado desde el requerimiento, para remitir a las municipalidades derivadas la información a que se refiere este precepto;

    4. tratándose de carros y remolques.

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