Dictamen nº 40693 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238897338

Dictamen nº 40693 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2004

N° 40.693 Fecha: 11-VIII-2004

Ex funcionaria de Gendarmería de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro establecida en la Ley N° 19.882.

Requerido su informe, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, mediante oficio N° 14.12.02.2823, de 2004, manifiesta que en la solicitud de retiro presentada por la recurrente, no se aprecia que haya estipulado acogerse a retiro con el beneficio prescrito en el artículo 8 de la Ley N° 19.882, por lo que el Departamento de Personal procedió a dictar la resolución de retiro respectiva.

Agrega el informe, que por resolución exenta N° 3.453, de 2003, se le otorgó a la interesada, a contar de 1 de noviembre de ese año, una suplencia en el cargo de Gendarme Mayor, grado 9°, para posteriormente, mediante resolución N° 713, de 2003, llamarla a retiro, en el cargo suplente, a contar del 1 de diciembre de ese año, dejando establecido en la indicada resolución, que el retiro también afecta el cargo de Vigilante Mayor, grado 10°.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que los artículos séptimo y octavo de la Ley N° 19.882, establecen una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata, de los organismos que indican, que tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad, si son mujeres y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos, dentro de los períodos que se señalan. Dicho beneficio será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio, con un máximo de nueve meses, incrementándose en un mes para las funcionarias.

De las citadas disposiciones, aparece con claridad que, para tener derecho al mencionado beneficio, se exige como requisito que el funcionario desempeñe un cargo "de carrera" o "a contrata" en alguna de las instituciones que se indican en dichas normas; que haga dejación voluntaria de su cargo y que cumpla con los otros requisitos exigidos por la referida Ley N° 19.882.

Enseguida, el inciso primero, del artículo tercero transitorio de la ley en análisis, previene que para tener derecho a la citada bonificación, los funcionarios que a la fecha de publicación de la ley -23 de junio de 2003 - tengan 65 o más años, si son hombres o 60 o más, si son mujeres, podrán comunicar la renuncia a su cargo hasta el 31 de octubre de 2003, indicando la fecha en que se hará efectiva la...

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