Dictamen nº 54850 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238897198

Dictamen nº 54850 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2003

N° 54.850 Fecha: 2-XII-2003

Alcalde de una Municipalidad ha solicitado un pronunciamiento que determine si las máquinas automáticas mediante las cuales se expenden diversos productos, pueden ser consideradas como sucursales para los efectos del cobro de la respectiva patente municipal.

Sobre el particular, cumple señalar que el artículo 23, inciso primero del DL. N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, establece que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esta ley.

Agrega el inciso primero del artículo 24 del mismo texto legal, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.

Por su parte, el artículo 25 del citado decreto ley contempla el procedimiento que se debe adoptar para el pago de la patente en aquellos casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial.

En relación con la materia, cabe destacar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha entendido que para que se configure la existencia de una "sucursal", es necesario que se cumplan dos condiciones esenciales: que la actividad gravada se desarrolle en un espacio físico o lugar susceptible de requerir autorización...

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