Dictamen nº 4737 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238897086

Dictamen nº 4737 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2003

Nº 4.737 Fecha: 4-ll-2003

Don J.C.V.C, Suboficial (R) del Ejército de Chile, ha solicitado de esta Contraloría General la modificación de la fecha de su inclusión en lista de retiro, con el objeto de poder incorporar en su pensión el sueldo precedente al superior - grado 10, al contar con los 27 años de servicios requeridos para tal fin.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Guerra, mediante oficio SSG.Depto.V. Nº 1600/1904, de 2002, manifiesta que al recurrente se le consideraron en la determinación de su pensión de retiro 26 años, 9 meses y 29 días de servicios efectivos hasta el 31 de enero de 2002, fecha de término de sus funciones, con una renta asignada al grado 12/11, de modo que no computó 27 años de desempeño efectivo para el reconocimiento del grado económico solicitado. Agrega que, por Orden de Comando CJE. EMGE.DPE.V/1 (R) Nº 1500/6, de 2000, en su letra a), se dispuso que el personal incluido en lista anual de retiro y que pudiera obtener algún beneficio económico que significara modificar las fechas de retiro, debía hacerlo presente en los recursos de reconsideración y apelación respectivo.

Enseguida, prosigue el informe, el peticionario, al tomar conocimiento del boletín Oficial Reservado Nº 50, de 2001, en el que constaba que su retiro se materializaría a partir de 31 de enero de 2002, y no el 30 de abril del mismo año, no hizo presente tal hecho a fin de efectuar la modificación de la fecha indicada.

Posteriormente, agrega la Subsecretaría de Guerra, a través de oficio R.A. Nº 2 Secc. 1ra. (R) Nº 1595/2, de 2002, se hizo presente la situación aludida, no pudiendo a esa fecha efectuarse las modificaciones del caso, por cuanto la pensión de retiro ya había sido fijada por resolución (G) Nº 646, del mismo año.

Al respecto, cumple este órgano de Control con señalar en primer término que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, a través del oficio CG.IV DE. DEPTO l/1a (S) Nº 1.575/01, de 2001, de la Comandancia en Jefe de la IV División de Ejército, se impartieron instrucciones para el personal que voluntariamente deseare incluirse en Lista Anual de Retiros, estableciéndose que el tiempo máximo que se podría prorrogar la fecha de retiro absoluto del personal del Cuadro Permanente, para optar a algún beneficio económico, sería hasta el 31 de mayo de 2002.

De acuerdo a lo expuesto, el interesado dirigió su solicitud de retiro al Ministro de Defensa Nacional, a contar del 30 de abril de 2002, la que...

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