Dictamen nº 47535 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238896942

Dictamen nº 47535 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2004

N° 47.535 Fecha: 21-IX-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director General de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 268, de 2004, emitido por la Contraloría Regional del Maule, por el cual, atendiendo una reclamación de la Subprefecto ®, M.F., se concluyó que le asistía el derecho a vale de vestuario.

La Entidad reclamante fundamenta su opinión en lo dispuesto en la Orden General N° 1866, de 2002, modificada por la Orden General N° 1938, de 2003, por las que se regula el procedimiento para el otorgamiento del beneficio cuestionado, las que han sido dictadas por el Director General de la Institución en virtud de la facultad que le confiere el artículo 10°, N° 9, de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, y el artículo 25 N° 20 del Reglamento Orgánico de la Institución. En ellas el beneficio de vestuario sólo le corresponde percibirlo a los funcionarios que se encuentren en servicio activo, lo que no ocurre con la interesada, ya que existe un decreto ejecutoriado que dispuso el alejamiento definitivo de la Institución de la ex funcionaria, con fecha 27 de abril de 2003, de conformidad con el artículo 71, letra b), inciso segundo, del DFL N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de la Institución.

Sobre el particular, cabe tener presente, en primer término, que el artículo 61 del DFL N° 2 , de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable a la Policía de Investigaciones de Chile, señala que el personal tiene derecho a que se le provea de vestuario y equipo, para lo cual anualmente se determinará en la Ley de Presupuestos, la suma necesaria para atender a dicha necesidad y será el Reglamento Institucional respectivo el que regule las modalidades y procedimientos para su otorgamiento.

Al respecto, cabe destacar que la referida Orden General N° 1.866, en su numeral 2°, reconoce el derecho al beneficio de vestuario a los funcionarios de planta y a contrata que acrediten un mínimo de un año de antigüedad en la institución a la fecha del acto de adjudicación respectivo y que,además, se encuentren en servicio activo a esa fecha.

A su vez, el numeral 3°, dispone que para efectos de la presente orden general no se encuentran en servicio activo, el personal en situación de retiro tanto temporal como absoluto de la Institución, y aquél que se encuentre haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones.

A su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR