Dictamen nº 50889 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238896578

Dictamen nº 50889 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2005

N° 50.889 Fecha: 28-X-2005

El Ministerio de Educación solicita de la Contraloría General la reconsideración del criterio expuesto en el Dictamen N° 16.084, del año en curso, mediante el cual se concluyó que la citada Secretaría de Estado debía pagar a la Fundación Educacional Belén Educa la totalidad del "aporte suplementario por costo de capital adicional" a que se obligó respecto de tres establecimientos educacionales en la Región Metropolitana, incluyendo la suma correspondiente a los antecedentes consignados en la "auditoría externa" presentada por la referida fundación, no obstante omitir presentar una factura del contratista ejecutor de las obras.

La Cartera Ministerial aduce, en lo sustantivo, que suscribió con la fundación referida un convenio sobre entrega del citado aporte suplementario por costo de capital adicional, instrumento que contiene un anexo en el cual figuran las condiciones mínimas conforme a las cuales la adjudicataria debería realizar la contratación de los servicios para la ejecución del proyecto de infraestructura beneficiado con los recursos del aporte de capital, las categorías por las cuales procede la entrega de ese aporte, y la forma y metodología conforme a las cuales debería acreditar, efectuar y solicitar los recursos, correspondiendo a la categoría de traspaso de aporte de capital por estados de pago la exigencia de presentación de facturas.

Asimismo, formula diversas consideraciones respecto de lo señalado en dicho oficio acerca del reembolso de gastos efectivos por concepto de mano de obra, los cuales, a su juicio, están excluidos, siendo el único documento válido para que la adjudicataria solicite un traspaso de aporte el "boletín de aporte", sin que proceda validar los gastos deducidos de los contratos a suma alzada por concepto de mano de obra, ya que ello constituiría un contrato por administración, modalidad no contemplada en la normativa reguladora del convenio.

Añade que no existe un vacío normativo en el convenio y su anexo, toda vez que independientemente de la fuente de recursos comprometida para la ejecución del proyecto, éste sólo podrá ser financiado con el aporte de capital si tal ejecución se sujeta a lo establecido en dicho convenio y su anexo de Normas Técnicas.

Finalmente expresa que, en la especie, el objeto de la auditoría externa contratada por la Fundación Belén Educa era acreditar el monto del gasto por concepto de mano de obra en que incurrió para la ejecución de tres proyectos de...

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