Dictamen nº 50040 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238896506

Dictamen nº 50040 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 2009

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 50.040 Fecha: 09-IX-2009

Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Yermilda Iride Carrillo Becerra y Rosa Elena Carrasco Medina, funcionarias de la planta técnica del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar porque en el proceso de encasillamiento realizado en éste, no obtuvieron el mejoramiento que esperaban, lo que estiman injusto, atendida su larga trayectoria y excelentes calificaciones.

Requerido de informe, el citado Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que el proceso de encasillamiento se llevó a cabo de acuerdo con la preceptiva que rige la materia y conforme al escalafón vigente para estos efectos, considerando, además, los cargos que para cada grado establece el D.F.L. N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de dicho Servicio.

Sobre el particular, cumple informar que la ley N° 20.209 prevé, en lo que interesa, que los funcionarios titulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal.

Por su parte, el aludido artículo 102, previene que la promoción de los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que el citado texto normativo señala, entre los cuales se encuentra el referido Servicio de Salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de la acreditación.

Agrega, en su inciso tercero, que con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente, conforme el puntaje obtenido en dicho proceso, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año.

Precisado lo anterior, cabe anotar que, acorde con lo informado por el Servicio, la señora Carrillo Becerra obtuvo en el proceso de acreditación de...

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