Dictamen nº 16940 de Contraloría General de la República, de 28 de Abril de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238896490

Dictamen nº 16940 de Contraloría General de la República, de 28 de Abril de 2003

N° 16.940 28-IV-2003

Docente de la Escuela Naciones Unidas dependiente de una Municipalidad, ha solicitado se emita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para continuar en funciones en ese establecimiento educacional no obstante haber obtenido jubilación en el régimen de la Caja de Empleados Particulares por otro cargo, desempeñado paralelamente, en la Escuela Particular Subercaseaux College, establecimiento educacional del sector privado.

Al respecto, señala la interesada que, a su juicio, no le es aplicable la causal de cese de servicios prevista en la letra d) de Ley N° 19.070, esto es, la obtención de jubilación en relación a las respectivas funciones docentes, ya que la jubilación que se le concedió es por un empleo distinto al desempeñado en el referido municipio y en un régimen previsional diferente, toda vez que por este último cargo es imponente afecto al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Requerido su informe, el citado Municipio a través del Oficio N° 400/001/07 de 2003, manifiesta que atendido lo dispuesto en el aludido artículo 72 letra d) de Ley N° 19.070, esa corporación edilicia al enterarse de la mencionada situación y con el objeto de dar buen término al año escolar, decidió ordenar el cese de labores de la referida profesional a contar del 31 de diciembre de 2002 y declararla funcionaria de hecho por el período de desempeño posterior a su jubilación, dando por bien pagadas las respectivas remuneraciones.

Sobre la materia, cabe tener presente que Ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue aprobado por el DFL. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en su Título III contempla las normas relativas a la carrera funcionaria de los profesionales de la educación del sector municipal, entre las cuales se encuentra la que contempla su artículo 72, referida al término de funciones de los docentes, la que en su letra d) establece que los citados profesionales que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, "Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR