Dictamen nº 25333 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238896482

Dictamen nº 25333 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 2006

N° 25.333 Fecha. 30-V-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria a contrata, grado 17° EUS. de la Dirección del Trabajo, exponiendo la situación que le afecta, la que dice relación, en síntesis, con el cambio de funciones y de oficina de que ha sido objeto al volver de una licencia maternal, situación que ocurrió el día 22 de noviembre de 2005, lo que ha implicado, en su concepto, el incumplimiento del Protocolo existente en el Servicio sobre Normas y Acuerdos para la Protección a la Maternidad.

Sostiene que dicho Protocolo suscrito con fecha 11 de marzo de 2005, por ella, su jefa directa, y por una directora de la Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile ANFUNTCH, en calidad de garante del acuerdo establece, entre otros aspectos, el compromiso de asegurar y conservar a la funcionaria, al término de su descanso post natal, las funciones que desempeñaba antes del inicio del prenatal, como, asimismo, proporcionarle similares condiciones físicas de espacio y materiales de trabajo a las que hacía uso antes del permiso médico.

Requerido su informe, la Dirección del Trabajo lo ha emitido mediante Oficio Ordinario N° 1.231, de 2006, en el que se señala que la institución cuenta con un Protocolo de Protección a la Maternidad suscrito con las Asociaciones de Funcionarios y aprobado por la Resolución Exenta N° 1309, de 2002, el cual se materializa en un Convenio que se suscribe entre la funcionaria que se encuentra embarazada o tiene un hijo (a) menor de un año, y su jefatura respectiva, actuando como ministro de fe un representante de cada Asociación de Funcionarios.

Luego, y en relación con la presentación de que se trata, entre otros asertos, se expresa que en el mes de diciembre de 2005 la interesada reclamó de la situación que estima contraria al acuerdo, ante el Jefe del Departamento de Estudios del Servicio, quien dando cumplimiento al numeral cuarto del referido protocolo respondió sus planteamientos a través del Reservado N ° 1, del 19 del mismo mes y año.

Sobre el particular, corresponde anotar que Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, establece en su artículo 160 un plazo para que los funcionarios públicos hagan valer su derecho a reclamo ante esta Entidad de Control cuando estiman que se han producido vicios de legalidad que afectan las prerrogativas que les confiere el Estatuto Administrativo. Para este...

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