Dictamen nº 52646 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238896390

Dictamen nº 52646 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2007

N° 52.646 Fecha: 21-XI-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, solicitando un pronunciamiento que determine si le corresponde percibir la bonificación por retiro voluntario contemplada en los artículos séptimo y octavo de la ley N° 19.882, así como la indemnización por años de servicio prevista en el Código del Trabajo, por las razones que expone en su presentación.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que los artículos séptimo y octavo de la ley N° 19.882, incorporados dentro del Título II de dicho texto legal, contemplan una bonificación equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada dos años de servicio en las entidades regidas por este título, afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553, para los funcionarios que teniendo 65 o más años, si son hombres, y 60 o más años, si son mujeres, comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos, dentro de los tres meses siguientes a aquél en que cumplan la edad, indicando la fecha en que harán dejación del mismo, que no puede exceder del semestre en que se encuentren.

De lo expuesto, se infiere que tienen derecho a la bonificación en estudio, los empleados de carrera o a contrata de las entidades que se indican y que cumplan con las demás exigencias legales, motivo por el cual el interesado podrá percibir el emolumento en cuestión, en tanto cumpla con los requisitos que al respecto prescriben los artículos séptimo y octavo de la ley N° 19.882.

En otro orden de ideas, cabe señalar que el artículo final del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, estableció que "El cambio de régimen jurídico que signifique la aplicación de este Estatuto, respecto de los trabajadores de órganos y servicios del Estado, regidos a la fecha de su vigencia por las normas del Código del Trabajo u otros estatutos especiales, no importará supresión de cargo o término de relación laboral, para ningún efecto legal, ni dará derecho al pago inmediato de beneficio alguno, incluidas las indemnizaciones por años de servicio que pudieren corresponder a tal fecha".

Agrega el inciso segundo de la precitada disposición que "El pago de beneficios indemnizatorios que correspondieren al personal referido, se entenderá postergado hasta el cese de los servicios en la respectiva...

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