Dictamen nº 14594 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238896266

Dictamen nº 14594 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2005

N° 14.594 Fecha: 22-III-2005

Ex funcionario de Carabineros de Chile, quien solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho para ascender al grado de Teniente Coronel de Orden y Seguridad, previo a su retiro absoluto por haber sido calificado en Lista N° 4, de Eliminación, a contar del 2 de enero de 2001.

Requerido su informe, la Dirección del Personal de Carabineros de Chile, mediante el Oficio N° 136, de 2005, señala, en lo que interesa, que el retiro absoluto del interesado fue dispuesto por el Decreto N° 749, de 2000, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, por haber sido clasificado en lista N° 4, de Eliminación.

Enseguida, consigna que al recurrente no le es aplicable el artículo primero transitorio del DFL. N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, toda vez, que a la fecha de su entrada en vigencia, ostentaba el grado de Capitán, siendo ascendido al grado de Mayor, a contar del 4 de enero de 1999.

Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, como cuestión previa, que los artículos 25 y 26 de Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, previenen, respectivamente, que la promoción del personal se realizará exclusivamente mediante el ascenso al grado inmediatamente superior. Para tales efectos, servirán de base los escalafones o roles respectivos. Asimismo, agrega que el ascenso al grado inmediatamente superior, se conferirá previo cumplimiento de los requisitos, entre los cuales, en todo caso, deberá contemplarse, el tiempo de permanencia en el grado respectivo y la lista de clasificación.

Por otro lado, el inciso segundo del artículo 22 del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, modificado por el DFL. N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, establece que para ascender al grado de Teniente Coronel de Orden y Seguridad, y al de Teniente Coronel de Intendencia, será requisito indispensable tener el título de "Oficial Graduado en Ciencias Policiales" u "Oficial de Intendencia Contralor", respectivamente, otorgado por el Instituto Superior de Ciencias Policiales de Carabineros.

Por su parte, el artículo primero transitorio del DFL. N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, previene, que lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Estatuto del Personal de la Institución, no será aplicable a los Oficiales de Fila que a la fecha de vigencia de dicho Decreto con Fuerza de...

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