Dictamen nº 10624 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238896206

Dictamen nº 10624 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2006

N° 10.624 Fecha: 6-III-2006

Interesado, en representación de la Empresa Lonquén Construcciones Limitada, solícita un pronunciamiento de esta Contraloría General respecto de la situación que le afecta relacionada con la discrepancia que mantiene con el Parque Metropolitano de Santiago respecto del pago por obras adicionales que habría realizado en el transcurso de la ejecución de la obra <

Expone que la empresa formuló requerimientos formales a contar de diciembre de 2004, informando que la estructura original de la obra no era la esperada según proyecto original efectuado por el propio Servicio, lo que sólo fue posible constatar una vez iniciado el proceso de demolición, y que derivó en aumentos de costos por obras adicionales y de plazo, todo lo cual está debidamente reconocido y ratificado por los informes de la Inspección Técnica de la Obra.

Requerido informe al Servicio, éste fue emitido mediante ORD. N° 1.590, de 2005, en el cual se señalan las circunstancias bajo las cuales se desarrolló el proceso de contratación y se manifiesta que las obras estimadas como aumentos por la recurrente son de responsabilidad, costo y cargo de ésta, encontrándose la contratista obligada a realizar satisfactoriamente la construcción contratada a suma alzada -punto 4.2 número 2 Financiamiento, apartado C) de las bases administrativas especiales-, esto es, por un precio fijo, global y único, bajo condiciones establecidas en las bases de contratación y demás antecedentes, en las que se determinaron las obligaciones de cada parte.

Sobre el particular, efectuado el pertinente estudio jurídico y técnico, esta Entídad Fiscalizadora estima que las circunstancias sobrevinientes relativas a la estructura de la obra primitiva constituyen fuerza mayor, por lo que no corresponde que la empresa concesionaria asuma los mayores costos que ello demandó, y procede, por ende, que el Servicio pague a la recurrente los mayores valores en que debió incurrir por este concepto para cumplir con el convenio.

En efecto, si bien en el precio del contrato se incluyen todos los gastos que irrogue su cumplimiento, sean directos, indirectos o a causa de él, ello se entiende en el marco del desarrollo normal y previsible de su ejecución, valor que eventualmente podría sufrir variaciones de concurrir situaciones de fuerza mayor, como ha sucedido en la especie, en que se constató que la estructura era de...

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