Dictamen nº 40874 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238896166

Dictamen nº 40874 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2008

N° 40.874 Fecha: 29-VIII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor José Fernando Caballero Uribe, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Bacharel em Ciencias Económicas, otorgado por el Instituto Metodista Bennet, de Brasil, reviste el carácter de título profesional habilitante para ser contratado en tal carácter en la Policía de Investigaciones de Chile.

Como cuestión previa, se debe indicar que el artículo 5 del Convenio Cultural y Científico para los efectos del Libre Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito entre las Repúblicas de Chile y de Brasil, el 23 de diciembre de 1976 y promulgado como Ley de la República, mediante el decreto N° 750, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que los diplomas y los títulos para el ejercicio de profesiones liberales y técnicos, expedidos por instituciones de enseñanza superior de una de las partes contratantes, tendrán plena validez en el territorio de la otra parte, una vez satisfechas las formalidades legales de cada país.

En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida en el dictamen N° 50.442, de 2006, precisó que un diploma expedido en el extranjero para que tenga eficacia en el territorio nacional, sin que sea necesario otorgar al interesado el certificado chileno equivalente, debe cumplir con los trámites administrativos establecidos al efecto, esto es, su inscripción en el Registro de Títulos Profesionales obtenidos en el Extranjero que lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores, circunstancia que en el presente caso, según la documentación tenida a la vista, consta haber ocurrido.

No obstante lo anterior, resulta necesario señalar que el reconocimiento de un diploma obtenido en el extranjero no tiene por efecto dispensar a su poseedor de la obligación de satisfacer los demás requisitos que, para el ejercicio de la profesión de que se trate, exija el ordenamiento jurídico nacional, tal como se manifestó en los dictámenes N°s. 26.573, de 2004; 17.128, de 2006 y 29.550, de 2008, entre otros, de...

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