Dictamen nº 10561 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238896134

Dictamen nº 10561 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2003

N° 10.561 Fecha: 17-III-2003

Gendarmería de Chile ha remitido a esta Contraloría General, para su trámite de toma de razón, la resolución N° 15, de 2003, por la cual se pone término a un sumario administrativo ordenado instruir por medio de resolución exenta N° 1.076, de 2000, proceso a cuyo término se dispuso el sobreseimiento de los señores: que señala y se aplica la medida disciplinaria de multa de un cinco por ciento de su remuneración mensual a funcionario que indica.

Por su parte, el afectado ha ocurrido ante esta Entidad de Control formulando diversas consideraciones en relación al proceso disciplinario que lo afecta, y que dicen relación, principalmente, con la circunstancia de que el fiscal habría omitido realizar diligencias que el interesado le solicitara y que, a su juicio, serían fundamentales para un cabal esclarecimiento de los hechos.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que del detenido estudio de las piezas que conforman el expediente sumarial, este Organismo ha verificado que el inculpado pudo ejercer el legítimo derecho a defensa, que constituye uno de los presupuestos esenciales del debido proceso, situación que no se vio impedida por la circunstancia de que el fiscal haya omitido realizar diligencias solicitadas por éste.

Al respecto cabe precisar que conforme lo prevenido en el artículo 132, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y a lo sostenido por la jurisprudencia de esta Contraloría General, mediante dictamen N° 17.769, de 1994, entre otros, sólo es imperativo para el fiscal recibir la prueba que el inculpado ofrece rendir, de modo que no se encuentra obligado a acceder, si aquél se limita a pedir que se ordenen determinadas diligencias.

En este mismo orden de consideraciones, cabe señalar que las diligencias pedidas por el interesado, se referían a hechos que constan o se infieren claramente del proceso, de modo que no revestían real importancia, por lo que el no haberles dado lugar, no ha constituido un vicio que afecte la tramitación del proceso.

En efecto, del análisis del expediente es posible arribar a la conclusión de que la tesis que constituye la piedra angular de la defensa del inculpado, y respecto de la cual decían relación las diligencias pedidas por éste, esto es, que no le asistiría responsabilidad administrativa en la fuga del interno, por haber sido negligente en el cumplimiento de su...

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