Dictamen nº 45990 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238896086

Dictamen nº 45990 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2006

N° 45.990 Fecha: 28-IX-2006

La División de Municipalidades ha remitido una consulta efectuada por la Municipalidad de Ñuñoa, que dice relación con la posibilidad de que en el Reglamento de su Servicio de Bienestar se autorice para contratar un seguro complementario de salud que beneficie a sus afiliados, cuyo objeto es reembolsar todo o parte del gasto en salud de éstos, a fin de que esta División Jurídica determine si el señalado convenio se enmarca dentro de los objetivos de los Servicios de Bienestar.

Al respecto, cumple esta Unidad con manifestar que, fuera del ámbito de los Servicios de Bienestar de las Municipalidades, regulados en la ley N° 19.754, esta Contraloría General ha estimado que la contratación de seguros complementarios de salud como el reseñado tiene la condición de beneficio de bienestar y se encuentra comprendida dentro de las funciones propias de esas unidades, toda vez que la cobertura de tales seguros contribuyen al bienestar del trabajador y de los demás beneficiarios, y cooperan a su adaptación al medio y a elevar sus condiciones de vida,

Lo anterior, atendido que el artículo 1° del decreto N° 28, de 1994, de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar que indica-, establece, en forma amplia, en los términos recién mencionados, las funciones de los Departamentos, Oficinas o Servicios de Bienestar que regula dicha preceptiva.

En efecto, sobre el particular es dable mencionar que esta Entidad de Control ha tomado razón de los decretos que reglamentan los servicios de bienestar regidos por el indicado decreto N° 28, de 1994, así como de sus respectivas modificaciones, en los cuales se incorporan artículos que autorizan a esas dependencias para financiar, con cargo a sus propios recursos, seguros de vida para sus afiliados y/o seguros de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios afiliados puedan concurrir a sufragar dichos seguros.

Así ha sucedido, por ejemplo, con los decretos N°s. 5, artículo 4°; 21, artículo 12; 34, artículo 17; 42, artículo 6° y 86, artículo único, todos de 2004, de la indicada Subsecretaría de Previsión Social.

Ahora bien, y en relación con lo consultado, es dable expresar que de conformidad con lo prescrito en los artículos 1 ° y 8° de la citada ley N° 19.754, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR