Dictamen nº 16618 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238895094

Dictamen nº 16618 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2006

N° 16.618 Fecha: 12-IV-2006

Mediante el Oficio N° 6.970, de 2005, la Contraloría Regional de Valparaíso ha formulado diversas consultas relativas, en último término, al sentido y alcance que debe darse a las expresiones "salvo las efectuadas por o a través de la Dirección de Compras y Contratación Pública", "celebrados a través de la Dirección de Compras y Contratación Pública" y "salvo los celebrados por o a través de la Dirección de Compras y Contratación Pública", empleados respectivamente por el N° 9 del artículo 2°, y por los N°s. 4, inciso cuarto, y 7, ambos del artículo 3°, todos de la Resolución N° 520 de 1996, de este Organismo Fiscalizador que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N° 55, de 1992, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

En relación con la materia, cabe recordar que el artículo 1° del Decreto N° 404 de 1978, del Ministerio de Hacienda que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, actualmente derogado, disponía, en lo que interesa, que a esta última entidad le correspondía la adquisición, almacenamiento y distribución de todos los bienes muebles, consistentes en materiales, maquinarias y demás elementos necesarios para la Administración Pública, como también del material de oficina y demás bienes muebles destinados al funcionamiento de las instituciones semifiscales, cualquiera que sea el origen de los fondos con que se efectúen estas operaciones.

En tal virtud, la Resolución N° 520 de 1996, eximía del control preventivo de legalidad, en lo pertinente, las resoluciones sobre adquisiciones de bienes muebles e inmuebles "efectuadas por o a través de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado" (artículo 2°, N° 9) y sobre contratos de suministro "celebrados por o a través de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado" (artículo 3°, N° 7).

Con posterioridad, Ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios estableció un nuevo sistema en la materia, debiendo destacarse que en el inciso primero de su artículo 1° señaló que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios de dicho cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, agrega el mismo inciso, se les...

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