Dictamen nº 56108 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238894306

Dictamen nº 56108 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2004

N° 56.108 Fecha: 10-XI-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General Mayor (R) del Ejercito de Chile, quien solicita un pronunciamiento respecto al derecho que le correspondería para percibir retroactivamente 35% de sobresueldo por título profesional de abogado, por el desempeño de sus funciones, desde el 17 de marzo de 1997, hasta el 31 de mayo de 1999, fecha en que renuncia por motivos particulares a las filas de dicha institución castrense.

Añade que se desempeñó como Oficial de Telecomunicaciones hasta 1996, en mérito que después de haber obtenido el título de abogado, fue destinado por necesidades del servicio, en jornada completa, a cumplir diversos cargos desempeñados por oficiales en el Servicio de Justicia Militar, específicamente, en el Segundo Juzgado Militar y Cuartel General de la II División de Ejército, funciones consistentes en gestionar diversas materias de índole legal y reglamentaria de competencia institucional. Asimismo, señala que por intermedio del Boletín Reservado del Ejercito N° 12, del 17 de marzo de 1997, se reconoció el título de abogado, otorgado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, el 23 de diciembre de 1996.

Solicitado informe a la Subsecretaría de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional, ésta lo evacuó mediante oficio N° 1.453, de 2004, señalando, en lo que interesa, que conforme a lo dispuesto en el artículo 186 letra g) del D.F.L. (G) N° 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y el Decreto Supremo MDN. SSG. N° 669, de 1997, Reglamento de Títulos, Especialidades y Ejercicio de Funciones con Derecho a Sobresueldos en el Ejército, los Oficiales de Justicia con título profesional universitario, que por necesidades institucionales cumplan jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, y se desempeñen en funciones propias de su profesión, tendrán derecho a un sobresueldo de un 35% de su sueldo en posesión. Agrega al efecto, que dicha jornada completa es calificada por el Comandante en Jefe del Ejercito, situación que no ocurre en el caso de la especie, toda vez, que el interesado prestó servicios al Ejercito, como Oficial de Armas, y no como Oficial de Justicia, conclusión que fue comunicada oportunamente al ocurrente mediante oficio N° 1.953, de 2002, del Departamento de Previsión Social de la Subsecretaría de Guerra.

Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del D.F.L. (G) N° 1, de 1997, Estatuto del Personal...

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