Dictamen nº 50145 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238894270

Dictamen nº 50145 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2004

N° 50.145 Fecha: 5-X-2004

Don RH, Gerente General de HRI S.A., y don MR, abogado de HRI S.A., han solicitado un pronunciamiento relativo a la propuesta pública convocada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, (AE-01/2004), relativa al suministro de cinco vehículos de rescate y combate de incendio.

Al respecto, exponen que su oferta ingresó a la Plataforma del Portal Chile Compras, pero que por un error de digitación, en vez de anexarse el documento singularizado en las Bases Administrativas con el Literal y Numerales V.1.1.3, se anexó uno de similar numeración, el documento V.1.1.13., que según las Bases Administrativas también debe acompañarse. Así las cosas, se anexaron dos veces el documento V.1.1.13, quedando omitido el V.1.1.3. El día del Acto de Apertura de la propuesta se acompañó un legajo con toda la documentación de la oferta en papel físico, la que incluía la declaración prevenida en el documento anexo singularizado en las Bases Administrativas con el Literal y Numerales V.1.1.3, pero la Comisión de Apertura de la propuesta se negó a recibir materialmente el documento. En consecuencia, el Sr. RH, solicita que pese a no haberse incluido en su oferta presentada por correo electrónico el formulario singularizado en el Literal y Numerales V.1.1.3 de las Bases Administrativas, se considere como proponente capaz a HRI S.A., y se proceda a la apertura de su propuesta.

Agregan que la omisión del documento V.1.1.3 carece de relevancia, consignando que HRI S.A., cuatro días antes de la propuesta en cuestión, participa en otra propuesta pública a que llama la misma Dirección General de Aeronáutica Civil, (propuesta AE.04/2004), acompañándose el formulario V.1.1.3., siendo en definitiva aceptada su oferta sin reparos, concluye que si la oferta a la propuesta AE.04/2004 contiene la declaración prevenida en el formulario V.1.1.3, que consolida la existencia de una situación material de hecho, consistente en que no se dan en la realidad vínculos materiales o laborales entre el personal de la repartición pública que llama a la propuesta y el personal de la empresa privada que formula la oferta, tal situación es dable considerarla como inalterada, luego del transcurso de tan sólo cuatro días.

Sobre el particular, es necesario señalar que la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de...

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