Dictamen nº 58015 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2004
N° 58.015 Fecha: 23-XI-2004
El Sindicato Interempresas de Oficiales Motoristas de la Marina Mercante Nacional se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando que se determine si el Certificado de Dotación Mínima de Seguridad de una nave otorgado por la autoridad marítima es un documento público, y si procede que dicha autoridad, con el fundamento de que se trata de un instrumento privado de los armadores, les deniegue el acceso a conocer la información que contiene tal documento.
Sobre la materia, es útil señalar, como cuestión previa, que el inciso primero, del artículo 73, del decreto ley N° 2.222, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional - Ley de Navegación - señala que, dotación es él número de oficiales y tripulantes que sirve para atender y desempeñar las diversas funciones y operar con seguridad los instrumentos y accesorios de una nave y sus medios de salvamento, ya sea en navegación o en puerto.
A continuación, el inciso segundo, de la misma disposición, agrega que, la dotación de seguridad para las naves mayores será fijada por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, y para las naves menores por la Autoridad Marítima, de conformidad con el reglamento respectivo.
Por su parte, el artículo 5° del decreto N° 31, de 1999, de la Subsecretaría de Marina, Reglamento para fijar dotaciones mínimas de seguridad de las naves, establece que la autoridad marítima competente entregará a cada nave o artefacto un certificado con el número y categoría profesional de los oficiales y tripulantes que constituyen su dotación mínima de seguridad, de acuerdo con el modelo de "Certificado de Dotación Mínima de Seguridad" aprobado por el Director General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante, añadiendo que dicho certificado contendrá, en su caso, las limitaciones impuestas a la nave o artefacto naval.
En relación con lo anterior, además, cabe tener en cuenta que la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, indica en sus artículos 7°, 12 y 15 que la aludida Dirección está a cargo de un Almirante o Capitán de Navío en servicio activo que ejercerá el mando y dirección de los servicios del litoral, autoridad que depende militar y operativamente de la Comandancia en Jefe de la Armada; y que las Gobernaciones Marítimas, Subdelegaciones y Alcaldías de Mar - unidades en las que se divide el litoral de la República...
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