Dictamen nº 49351 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238893782

Dictamen nº 49351 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2004

N° 49.351 Fecha: 30-IX-2004

Ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento, que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para enterar sus cotizaciones previsionales por servicios prestados en el Hospital Institucional durante el período que indica y en el que no se efectuaron descuentos previsionales conforme al artículo 69 del decreto ley N° 3.500, de 1980, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a fin de obtener la reliquidación de su pensión de retiro obtenida en este último régimen.

Requerida de informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, mediante oficio CPDN. DIM (sci-ura) N°106/159, de 2004, manifiesta en lo pertinente, que el recurrente se acogió a retiro a contar del 10 de agosto de 1999, y fue recontratado a contar del 1° de septiembre del mismo año en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, como personal especializado grado A, absteniéndose de cotizar por ese período en el Nuevo Sistema de Pensiones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Agrega, que al recurrente, le corresponde el derecho, en su calidad de pensionado de esa Caja de Previsión, a enterar en ésta a su costa, las cotizaciones correspondientes al tiempo de su recontratación.

Por su parte, el señor Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones, a través del oficio ordinario N° PYS/B/011555, de 2004, señala que la normativa vigente establece que los trabajadores que están incorporados a una Administradora de Fondos de Pensiones pueden eximirse de la obligación de efectuar las cotizaciones a que se refiere el artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que reúnan los requisitos exigidos en el inciso primero del artículo 69 del mismo cuerpo legal, esto es, que el trabajador sea mayor de 60 ó 65 años de edad, dependiendo si es mujer u hombre, o que fuere pensionado por vejez o acogido a pensión de invalidez total dictaminada por un segundo dictamen, en el Sistema de Pensiones creado por ese decreto ley.

Se indica, asimismo, que para acogerse a dicha exención, el interesado debe comunicarlo por escrito a su empleador con copia a la respectiva Administradora.

Enseguida, se hace presente que durante el periodo en que el interesado prestó servicios en el Hospital de la Fuerza Aérea de Chile -1° de septiembre de 1999 al 7 de noviembre de 2002 dicha Entidad no le efectuó los respectivos descuentos previsionales...

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