Dictamen nº 39746 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238893538

Dictamen nº 39746 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2008

N° 39.746 Fecha: 25-VIII-2008

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Luis Maldonado Alvarado y Luis Gómez Vergara, objetando el contenido del dictamen N° 9.770, de 2004, de la Contraloría Regional de Los Lagos, en el cual se concluye que no les asiste el derecho a ser reincorporados a la Municipalidad de Puerto Varas, por cuanto, la medida expulsiva aplicada no tuvo como único fundamento hechos que habrían configurado un delito de malversación de caudales públicos, sino que también, por haberse comprobado en el proceso administrativo seguido en su contra, la existencia de diversas infracciones estrictamente administrativas.

Los recurrentes señalan, en síntesis, no estar de acuerdo con lo expresado en el citado dictamen por cuanto, con anterioridad, esa misma Sede Regional, había determinado Mediante pronunciamiento N° 4.474, de 2004, que procedía su reincorporación, criterio que fue modificado al atender una reconsideración emanada del municipio de Puerto Varas, solicitud a la cual se acompañó, como medio de prueba, el expediente sumarial mediante el cual se dispuso aplicar en su contra la referida medida expulsiva.

Sobre el particular, corresponde tener presente lo dispuesto en el artículo 119 de la ley N° 18.883, en el cual se establece la independencia de la responsabilidad administrativa respecto de la civil y penal, en virtud de la cual es posible aplicar una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos, disponiendo en seguida, que si un funcionario fuese sancionado con la medida de destitución como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito y en el proceso criminal sea absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, deberá ser reincorporado a la municipalidad en que se desempeñaba.

Como puede apreciarse, la norma citada exige algunos requisitos esenciales para que proceda la reincorporación, en primer lugar, que la sanción se haya impuesto como consecuencia exclusiva de hechos que revistan caracteres de delito, y por lo, tanto, que no se le haya comprobado su participación en otras infracciones estrictamente...

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