Dictamen nº 9023 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238893446

Dictamen nº 9023 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2008

N° 9.023 Fecha: 26-II-2008

El Alcalde subrogante de la Ilustre Municipalidad de Renca solicita un pronunciamiento acerca de la interpretación que se debe dar al artículo 12 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

En cuanto a la renovación automática de un contrato y al límite de 1.000 unidades tributarias mensuales a que se refiere esa disposición, expone que en su opinión tal cifra cuantificaría a aquélla "de modo independiente al del contrato primitivamente celebrado", sin importar el monto de esa convención si ella cumplió con todos los requisitos para su entrada en vigencia, por lo que "no sería necesario llamar a licitación pública si la prórroga en sí misma no excede las 1.000 UTM". Agrega que por excepción podría llevarse a efecto una prórroga de contrato por un monto superior a las 1.000 UTM cuando se verificaran los dos requisitos que señala el aludido artículo 12.

En relación a la consulta que se plantea cabe señalar que el artículo 12 del decreto N° 250, de 2004, de Hacienda, dispone que "Las Entidades no podrán suscribir Contratos de Suministro y Servicio que contengan cláusulas de renovación automática u opciones de renovación para alguna de las partes, cuyos montos excedan las 1.000 UTM, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las Bases".

En primer lugar resulta necesario aclarar que el objeto de la norma transcrita y sobre la cual se consulta, concierne a la renovación automática de un contrato y no a la prórroga de éste, materia por completo distinta y que se encuentra regulada en el artículo 10 N° 7 letra a) del mismo reglamento, a propósito de las circunstancias en que procede el trato directo. Al efecto, dentro de los casos y criterios en que por la naturaleza de la negociación existen circunstancias o características que hacen del todo indispensable acudir a esa modalidad de contratación, tal disposición indica entre ellos "Si se requiere contratar la prórroga de un Contrato de Suministro o Servicios, o contratar servicios conexos, respecto de un contrato suscrito con anterioridad, por considerarse indispensable para las necesidades de la Entidad y sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo Proceso de Compras, siempre que el monto de dicha prórroga no supere las 1.000 UTM".

En el mismo sentido, también se debe...

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