Dictamen nº 4984 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238892934

Dictamen nº 4984 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2004

N° 4.984 Fecha: 4-II-2004

Don X.X., en representación de INLAC S.A., formula ante la Contraloría General un reclamo administrativo en contra de la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, con respecto a su actuación en el convenio "Colector de Aguas Lluvias Lo Martínez, Contrato LM-O1, Región Metropolitana", celebrado entre ambos, y los pagos que se le adeudan por concepto de obras extraordinarias, indemnizaciones por mayores plazos, gastos por aceleración de las obras y reajuste por el atraso en el reembolso de dos estados de pagos.

Requerida de informe, la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas, por Ord. N° 5771, de 2003, manifiesta que no procede pago alguno, salvo en lo relativo al reajuste por el atraso en la liquidación de dos estados de pagos, por las razones que aduce.

Al respecto, revisados los antecedentes del caso, se ha podido constatar que el contrato en cuestión fue aprobado por resolución DOH N° 115, de 2001, que adjudicó la propuesta pública a serie de precios unitarios a la reclamante para el proyecto de la especie, por un monto de $ 865.938.560 y con un plazo de 270 días corridos. Dicho convenio fue modificado mediante las resoluciones DOH N°s. 53 y 273, de 2002, sancionando aumentos, disminuciones, obras extraordinarias y liquidación de valores proforma que elevaron el valor total del mismo a la suma de $1.161.959.385, con un aumento de plazo de 153 días corridos.

Según lo informado por personal especializado de este Organismo Contralor, el mayor volumen de obras ejecutadas y no pagadas, se debió a excavaciones, sobreanchos por derrumbes, rellenos y transporte de excedentes por sobre lo previsto, debido a que la entibación continua generó paredes verticales, produciendo inestabilidad en los cortes. Por ello se aumentó la superficie de entibación o área de estructuras artificiales que sostienen los muros verticales de la zanja de los empujes de tierra, de 9.503 m2 a 21.609,85 m2, lo que fue regularizado con las modificaciones del contrato antes anotadas, alterándose así el sistema de construcción y de rendimiento propuesto y previsto por el contratista.

A su vez, en el acápite 3.1, excavación en zanja de las especificaciones técnicas especiales - pág. 11 de 67 - junto con indicar la forma de ejecutar y medir las excavaciones se advierte que el contratista está obligado a ejecutar las entibaciones que sean necesarias para asegurar la estabilidad de los taludes. Además, que los volúmenes de...

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