Dictamen nº 48481 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238892838

Dictamen nº 48481 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2003

N° 48.481 Fecha: 29-X-2003

Don J.V., en representación de comuneros de un terreno ubicado en la comuna de Lo Barnechea, que corresponde al Lote Uno B del plano de subdivisión de la Parcela Dos de la Hijuela Uno del Fundo San Bernardo, solicita pronunciamiento en lo atinente a la actuación de la Municipalidad de Las Condes en relación con la suscripción del plano de loteo, urbanización y construcción presentado.

Señala el recurrente, en síntesis, que se presentó a la Municipalidad de Lo Barnechea un anteproyecto de construcción simultánea en el referido predio, sujeto al DFL. N° 2, de 1959; que en dicho documento se considera un terreno de 2.2('0 metros cuadrados que corresponde entregar a la Municipalidad de Las Condes, conforme al convenio celebrado en el año 1989; que esta Corporación Edilicia ha manifestado que no le corresponde suscribir el plano aludido toda vez que ello implica participar en un negocio en que por ley no le está permitido intervenir; y, por último, que este parecer no se ajusta a derecho dado que el municipio no va a ser parte en el proyecto inmobiliario.

A su vez, la Municipalidad de Lo Barnechea, mediante el oficio N° 156, de 2003, sostiene que corresponde que la Municipalidad de Las Condes le transfiera a título gratuito el bien raíz de 2200 metros cuadrados ya singularizado, en cumplimiento de lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 32 (18992), de 1991, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Sobre el particular, cumple manifestar que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 1.1.2. define la "construcción simultánea" como las "obras de edificación que se ejecutan conjuntamente con la subdivisión y las obras de urbanización del suelo, cuyos permisos y recepciones definitivas parciales o totales se otorgan y cursan, respectivamente, en forma conjunta".

A su vez, el artículo 6.2.5. de la misma Ordenanza, aludiendo a los proyectos de loteo con construcción simultánea de viviendas, establece en su inciso segundo: "El proyecto de loteo, sus condiciones generales definidas por el arquitecto autor del proyecto y el proyecto de las viviendas, serán aprobadas en un solo acto. Estos loteos se denominarán "Loteos D.F.L. N° 2".".

En este caso la Municipalidad de Las Condes tiene derecho a que se le transfiera un predio igual al 6,61% de la superficie total, equivalentes a 2.200 metros cuadrados, del terreno de propiedad de la comunidad.

Ahora bien...

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