Dictamen nº 4622 de Contraloría General de la República, de 27 de Enero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238892486

Dictamen nº 4622 de Contraloría General de la República, de 27 de Enero de 2005

N°4.622Fecha:27-I-2005

Peticionarias expresan que a raíz de la implementación de Ley N° 19.937, sobre Autoridad Sanitaria, serán traspasadas a algunas de las dependencias creadas por dicha ley y en tal virtud solicitan de esta Contraloría General un pronunciamiento destinado a precisar si el cambio de empleador implica la procedencia del pago del desahucio.

Al respecto, cumple esta Entidad de Control con expresar que Ley N° 19.937 -que modificó el Decreto Ley N° 2.763, de 1979, con el objeto de establecer una nueva concepción de la Autoridad Sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana- en su artículo vigésimosegundo transitorio faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esa ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Salud y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, disponga, entre otras materias, según lo establece la letra g) el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata entre las instituciones señaladas en la letras a), b), c) y f) de ese mismo artículo, esto es, Subsecretaría de Redes Asistenciales, Superintendencia de Salud, Subsecretaría de Salud Pública y Fondo Nacional de Salud.

Cabe precisar que la letra g) de dicho artículo vigésimosegundo transitorio dispone que el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata se efectuará sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzca entre instituciones adscritas a distintas escalas de sueldos base, caso en el cual éste se realizará en el grado más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado. A contar de esta misma fecha, el cargo de que era titular el funcionario traspasado, se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen.

Por su parte, la letra j) del mismo precepto previene que el uso de las facultades señaladas en este artículo no podrá tener como consecuencia ni podrán ser consideradas como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase.

Dicha disposición, agrega asimismo, en lo que interesa, que el citado traspaso no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos...

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