Dictamen nº 44949 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2009
N° 44.949 Fecha: 19-VIII-2009
Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Olga Pacheco Osorio, requiriendo el pago del bono por retiro voluntario contemplado en el artículo 2° transitorio, de la ley N° 20.158, que Establece Diversos Beneficios para Profesionales de la Educación, que le habría correspondido a su cónyuge, don Sergio Zamorano Aguilera, ex profesional de la educación de la Municipalidad de La Pintana, quien falleció con anterioridad a la percepción del mencionado beneficio.
Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de La Pintana lo evacuó mediante el oficio N° 1.900/44 1005, de 2009, en el que señala que el señor Zamorano Aguilera presentó su renuncia voluntaria con fecha 10 de octubre del año 2007, acogiéndose a lo establecido en el citado precepto legal. Con todo, antes que se materializara tal renuncia, se produjo el término de su relación laboral, según lo dispone el artículo 72, letra f), de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, por fallecimiento del trabajador, motivo por el cual no corresponde hacer efectivo el pago de la bonificación que se reclama, según lo establece el dictamen N° 26.697, de 2007, de este Órgano Contralor.
Sobre el particular, es dable manifestar que el aludido artículo 2° transitorio, de la ley N° 20.158, establece, en lo que interesa, una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que, a la fecha de publicación de esa ley presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, y que al 31 de diciembre de 2006, tengan 60 o más años de edad, si son mujeres, o 65 o más años de edad, si son hombres, y que renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.
Añade el inciso quinto de esta disposición legal, que esta bonificación también la obtendrán los profesionales referidos en el inciso primero que cumplan la edad para jubilar en el período comprendido entre el 1° de enero de 2007 y el 28 de febrero de 2009. Para estos efectos, deberán presentar su renuncia anticipada a la dotación docente hasta el 31 de octubre de 2007, la que deberá formalizarse por escrito ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente. Esta renuncia, por el total de horas que sirve, tendrá el carácter de irrevocable y se hará efectiva por...
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