Dictamen nº 51692 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238892330

Dictamen nº 51692 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2009

N° 51.692 Fecha: 16-IX-2009

Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 992, de 2009, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, que reconoce períodos como tiempos efectivos a doña Mayela Cristina Alarcón Castro, RUN. N° 7.408.206-8. No obstante, hace presente a Ud., que el reconocimiento de los tiempos servidos en Gendarmería, que corresponden a cotizaciones efectuadas en el Instituto de Previsión Social, ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se encuentran representadas en el Bono de Reconocimiento, instrumento creado por el.DL N° 3.500, al que se encontraba afiliada la interesada, el que ha debido ser traspasado a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 5° transitorios de la ley N° 19.195, servicios que se consideraron efectivos y afectos a dicha Institución Previsional, para todos los efectos legales, disposición que no hace ninguna distinción entre las cotizaciones del Antiguo y Nuevo Sistema de Pensiones, razón por la cual debe entenderse que ambos tipos de imposiciones deben ser traspasados al régimen de la referida Dirección.

De acuerdo con lo anterior y teniendo presente los antecedentes que existen en este Organismo de Control y los que se adjuntan al expediente como es la Hoja de Servicios del Sra. Alarcón Castro, ésta registra servicios continuos desde el 01 de septiembre de 1995, fecha de ingreso a Gendarmería, no obstante lo cual en el Certificado de Imposiciones de la Administradora de Fondos de Pensiones no consta registro de las cotizaciones correspondientes desde febrero hasta julio de 1990; desde enero hasta abril de 1991; noviembre de 1992 y enero de 1993 por lo que deberá aclararse y efectuarse el reintegro de las imposiciones faltantes.

Lo anterior, atendido que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo inciso tercero del decreto ley N° 3.501, de 1980, y los artículos y de la Ley 17.322, la obligación de deducir y enterar las imposiciones en...

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