Dictamen nº 32256 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238890478

Dictamen nº 32256 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2009

N° 32.256 Fecha: 19-VI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro René Reyes Garrido, ex funcionario de Carabineros de Chile, quien solicita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para obtener el pago del aguinaldo de navidad y el bono de término de conflicto contemplados en la ley N° 20.313, mientras se encontraba acogido al artículo 75 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial.

Requerido su informe, Carabineros de Chile señala, en síntesis, que el ocurrente no tiene derecho a percibir los referidos estipendios, toda vez que a la fecha de promulgación de la mencionada ley N° 20.313, se encontraba en situación de retiro.

En primer término, es dable anotar que el inciso, segundo del aludido artículo 75 del D.F.L. N° 2, dispone que el personal con derecho a pensión de retiro que debe abandonar el servicio activo -como ha ocurrido en la especie-, continuará disfrutando de su sueldo y remuneraciones de actividad durante cuatro meses, decretándose el pago de la respectiva pensión una vez expirado dicho plazo.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora, contenida en el dictamen N° 41.981 de 1999, entre otros, ha manifestado que el personal de Carabineros de Chile tiene la calidad de pensionado desde el día en que se concede o dispone su retiro, o sea, desde el día en que queda desvinculado de la Institución al ponerse término a sus funciones, aunque la percepción del correspondiente beneficio previsional, por aplicación del mencionado artículo 75, se...

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