Dictamen nº 25310 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238890438

Dictamen nº 25310 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2009

N° 25.310 Fecha: 14-V-2009

La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido la presentación del Director Regional de la VI Región, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, quien solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de exigir, en conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la ley N° 19.712, la restitución de los recursos transferidos a la Municipalidad de San Fernando, para la construcción del estadio municipal de esa ciudad, en el caso que ese Instituto autorice el alzamiento de las prohibiciones de gravar y enajenar que afectan al referido inmueble, el que será objeto de un contrato de lease back que celebrará el municipio. Requiere, asimismo, se determine si la autorización previa que exige el inciso primero del precepto legal ya mencionado, debe ser otorgada por el Director Nacional o por el Director Regional que autorizó la respectiva transferencia de recursos.

Sobre el particular, cabe tener presente que el inciso primero del artículo 50 de la ley N° 19.712, Ley del Deporte, establece que "Los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o en parte, con los recursos que establece la presente ley, no se podrán enajenar, gravar, prometer gravar o enajenar, salvo previa autorización del Instituto. Tratándose de la autorización para enajenar, deberán reintegrarse al Instituto los recursos aportados en los términos dispuestos en los incisos siguientes."

A continuación, los incisos segundo y tercero del citado precepto legal regulan la restitución del aporte efectuado por el Instituto, según se trate de la venta del inmueble adquirido con cargo a tales recursos o de las edificaciones e instalaciones deportivas propiamente tales, como también, el régimen de restitución en el caso de cambio de destino del inmueble o de las construcciones referidas, sin que exista enajenación de los mismos.

De acuerdo con lo preceptuado en el inciso final de la norma en examen, el convenio que formalice el aporte respectivo deberá suscribirse mediante escritura pública, la cual deberá estipular expresamente la prohibición de enajenar sin la previa autorización del Instituto y el régimen de restituciones ante eventuales enajenaciones, la cual deberá inscribirse en el correspondiente registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo y anotarse al margen de la inscripción de dominio del inmueble. En todo caso, la prohibición de enajenar el inmueble respectivo expirará, por el...

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