Dictamen nº 40119 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238889590

Dictamen nº 40119 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2009

N° 40.119 Fecha: 27-VII-2009

Se han dirigido a esta Contraloría General don Oscar Giaverini Barrientos, doña Ana María Fiedler Temer y doña Adriana Schulz Artal, funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, con desempeño en el Hospital del Salvador, para solicitar un pronunciamiento respecto de la situación que les afecta.

En primer término, los interesados señalan que en el desarrollo de un concurso de promoción interna llevado a cabo en ese Servicio de Salud en el año 2006, y en virtud de los puntajes que obtuvieron, se les ofreció optar entre ocupar una vacante, grado 10, de la Planta Profesional o bien, una de grado 9, del Estamento Directivo, escogiendo esta última alternativa, ya que de acuerdo a la información que recibieron, estimaron que era la más conveniente, lo que no resultó ser así en la práctica.

Requerida de informe, la institución involucrada ha manifestado, en lo concerniente a esta alegación, que junto con efectuarse el indicado ofrecimiento a los recurrentes, se les dio a conocer las diferencias remuneratorias y beneficios que implicaba la aceptación de uno u otro cargo, haciéndose presente que la decisión era una opción personal, lo que fue aceptado por cada uno de ellos en esos términos.

Sobre el particular, es preciso anotar que de acuerdo a los registros de esta Entidad Contralora, mediante resolución N° 976, de 2006, del Director (S) del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, se dispuso la promoción de los solicitantes a las vacantes grado 9 de la Planta de Directivos de Carrera, de esa repartición, documento que fue tomado razón por esta Entidad con fecha 16 de enero de 2007.

Enseguida, cabe expresar que, de conformidad a lo declarado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N°s 22.039, de 1998, 34.663, de 2004, 26.184, de 2008, y 22.814, de 2009, entre otros, sólo le corresponde a esta Contraloría General intervenir frente a los reclamos que, acorde con lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, efectúen los afectados por una decisión administrativa, invocando para ello las causales específicas que pudieren significar alguna infracción legal o reglamentaria en el respectivo proceso concursal.

Pues bien, atendido lo expuesto por la autoridad administrativa, vale decir, que se proporcionó a los interesados la información necesaria para que escogieran libremente la opción que estimaren acorde a sus necesidades, como...

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