Dictamen nº 64966 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238889574

Dictamen nº 64966 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2009

N° 64.966 Fecha: 20-XI-2009

Se han dirigido a esta Contraloría General don Pedro Herrera Zapata, ex funcionario de la Municipalidad de Puente Alto y el Alcalde de dicha entidad edilicia, solicitando la reconsideración del dictamen N° 34.160, de 2009, el primero, en cuanto a lo señalado respecto de la prescripción de la acción disciplinaria que lo afectó y, ambos, respecto del reintegro de las remuneraciones que habría percibido indebidamente aquél.

Como cuestión previa, es útil recordar que mediante el aludido pronunciamiento este Organismo de Control concluyó, por una parte, que al señor Herrera Zapata no le resultan aplicables las normas sobre prescripción de la acción disciplinaria, toda vez que el decreto N° 78, de 2004, de la citada municipalidad, por el cual se le destituyó de su cargo, produjo sus efectos a contar de la fecha en que le fue notificado y, por otra, que las remuneraciones pagadas con posterioridad a esa data han resultado improcedentes, por lo cual deben ser restituidas al municipio, el que deberá investigar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios que autorizaron su pago.

Sobre el particular, cabe señalar que este Órgano de Fiscalización con fecha 30 de marzo de 2005 registró el decreto N° 78, de 2004, por el que se destituyó al señor Herrera Zapata, acto administrativo al que, luego, le formuló observaciones mediante el oficio N° 15.603, de 2005, ordenándose la reapertura del sumario con la finalidad de agotar la investigación en lo referido a otros funcionarios que eventualmente pudieren estar implicados en los hechos materia del sumario.

En cumplimiento del citado oficio, la municipalidad emitió el decreto N° 734, de 6 de julio de 2005, que ordenó la reapertura del procedimiento, sin que conste que en ese acto como tampoco en otros posteriores, el aludido decreto N° 78, hubiere sido dejado sin efecto por la autoridad edilicia, por lo que es forzoso concluir que este último surtió todos sus efectos jurídicos respecto del señor Herrera Zapata, a contar de la data en que el mismo le fue notificado, esto es, produjo su cese de funciones, en virtud de la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, al tenor de lo establecido en el artículo 144, letra d) de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Por consiguiente, cumple con manifestar en lo que dice relación con la prescripción de la acción disciplinaria que alega el afectado, que si bien la situación de la...

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