Dictamen nº 50625 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238888606

Dictamen nº 50625 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2009

N° 50.625 Fecha: 11-IX-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Espinosa Henríquez, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Estación Central, reclamando que dicha entidad edilicia lo habría destinado al Liceo A-71, con una carga horaria inferior a la que servía hasta el año 2008 y para funciones distintas a las que desempeñaba en el Liceo Municipal de Adultos “Luis Gómez Catalán”, lo cual, a su juicio, le produciría un menoscabo moral, laboral y económico.

Requerido de informe, el municipio ha manifestado en su oficio N° 1400/22/ING.1010/109, de 2009, que si bien es efectivo que se destinó al recurrente a otro establecimiento educacional, tal medida no le ha producido menoscabo alguno, toda vez que las nuevas labores no son de inferior jerarquía a las de su nombramiento y su carga horaria guarda correspondencia con el mismo. En cuanto al fundamento de dicha medida, señala que se enmarca en las atribuciones y competencias del Departamento de Educación Municipal.

Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 42 de ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone que los docentes podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional.

A su turno, el artículo 22 del mismo texto legal, establece que las adecuaciones o variaciones a la dotación docente que realice una Municipalidad o Corporación comenzarán a regir a contar del inicio del año escolar siguiente y deberán estar fundamentadas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal.

En relación con la materia, cabe señalar que la invariable jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 35.489, de 2006, ha sostenido que la autoridad edilicia tiene facultades para disponer destinaciones, prescindiendo del consentimiento del docente, por lo que, para llevar a cabo tal medida, la citada autoridad sólo debe cumplir las condiciones que el artículo 42 señala, esto es, que la misma obedezca a la fijación o adecuación anual de la respectiva dotación y no...

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