Dictamen nº 17918 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238888510

Dictamen nº 17918 de Contraloría General de la República, de 8 de Abril de 2009

N° 17.918 Fecha: 08-IV-2009

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 81, de 2009, del Instituto de Salud Pública de Chile, mediante la cual se aprueban las bases de licitación pública para la contratación de las acciones de apoyo que indica, por no ajustarse a derecho.

Al respecto, cabe hacer presente, en primer término, que no obstante el retiro sin tramitar de la resolución N° 38, de 2009, de ese mismo servicio, debido a ciertas observaciones que fueron formuladas en su oportunidad, éstas no fueron íntegramente subsanadas por el Instituto en la presente resolución.

En este entendido, procede objetar el punto 3, de las referidas bases de licitación, toda vez que, no obstante la detallada enumeración de labores específicas tales como, contestar teléfonos, hacer llamadas, tomar mensajes, digitación y despacho de documentos, manejo de PC del usuario, clasificación y numeración de documentos emitidos, entre otras, el conjunto de ellas constituyen el desempeño de un empleo público, como es el de secretarias y auxiliares, cuya ejecución excede el ámbito de los servicios de apoyo, por cuanto están directamente vinculadas al ejercicio de las potestades públicas de ese Organismo, tal como lo ha expresado esta Contraloría en los dictámenes N°s 23.325, de 1998, 27.896, de 2003 y 7.023,de 2005, entre otros.

Atendido lo anterior, cabe reiterar las consideraciones expresadas en el oficio devolutorio dirigido a esa entidad, contenido en el dictamen N° 50.609, de 2008, sobre una contratación similar a la de la especie, el cual, en lo que interesa, señaló que la provisión de personas que desarrollarán labores propias de la administración de personal, de contabilidad y de secretaría, excede el ámbito de los servicios de apoyo, por cuanto están directamente vinculadas al ejercicio de las potestades públicas de ese Organismo.

A mayor abundamiento, es necesario hacer presente que aquellas actividades y tareas, por su naturaleza, no pueden ser desempeñadas por empleados ajenos al respectivo servicio público, puesto que de acuerdo al artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo-, las labores propias...

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